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Record 24 of 488 for the search Institución Biblioteca Nacional de España And tipo de materia Legislación 

Capitulos generales de las Cortes celebradas en la villa de Madrid en los años deseiscientos y siete, onze, y quinze, Prematicas, y Cedulas reales, publicadas en la dicha villa, â veinte y dos dias del mes de agosto de mil seiscientos y diez y nueue años

Castilla (Reino) - Cortes
Felipe III, Rey de España
Cuesta, Juan de la (fl. 1604-1627) - impresor
Robles, Francisco de - editor
Castilla (Reino) - Cortes (1607. - Madrid)
Castilla (Reino) - Cortes (1611. - Madrid)
Castilla (Reino) - Cortes (1615. - Madrid)
España - Pragmática, 1619-06-28
España - Pragmática, 1619-07-21
España - Cédula, 1619-06-28
España - Cédula, 1619-07-21
1619

  • Content
    Capitulos generales de las Cortes que se començaron en la villa de Madrid, el año passado de seiscientos y siete, publicadas en la dicha villa en veinte y dos dias del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años (p. 1-[32]). Capitulos generales de las Cortes que se comēçarō en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y onze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y n ...
    Capitulos generales de las Cortes que se començaron en la villa de Madrid, el año passado de seiscientos y siete, publicadas en la dicha villa en veinte y dos dias del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años (p. 1-[32]). Capitulos generales de las Cortes que se comēçarō en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y onze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y nueue (p. 33-54). Capitulos generales de las Cortes que se comēçarō en la villa de Madrid el año passado de mil y seiscientos y quinze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y nueue (p. 55-[76]). Prematica a instancia, y suplicacion del Reyno, en que se manda, que las decimas de las execuciones que se hizieren, no se cobren, sino fuere auiendo passado setenta y dos horas, desde la en que se trauare (p. 77-60 [i.e. 80]). Prematica a instancia del Reyno, en que se manda, que en ningunos de sus Consejos, Audiencias, ni Iuezes inferiores se admitan memoriales sin firma (p. 81-84). Cedula de su Magestad, a instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se guarden los capitulos aqui insertos, que tratan del gouierno del Concejo de la Mesta (p. 85-[102]). Cedula de su Magestad, a instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se vayan consumiendo, como fueren vacando, las varas de Alguaziles de Corte, hasta quedar en el numero de sesenta y que cessen los arrendamiētos, que dellas estuuieren hechos, y las siruan los propietarios (p. 103-106). Cedula de su Magestad, por la qual tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha de esta cedula se consuma el Batallon, ô Milicia, que se ha introduzido en estos Reynos (p. 107-[110]). Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, por la qual manda, toquen â los Ayuntamientos las apelaciones, que se interpusieren de sentencias difinitiuas de cantidad de 30 [mil] marauedis (p. 111-112). Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que por tiempo de veinte años no se labre ningun genero de moneda de vellon, y manda su Magestad no puedan dispensar en esto los Procuradores de Cortes sin consulta de sus ciudades, y villa (p. 113-[116]). Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, salgan del Reyno, dentro de seis meses los gitanos, que andan vagando por el, y que no bueluan so pena de muerte, con los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriba (p. 117-118). Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda no entre en estos Reynos sedas ningunas de fuera dellos (p. 119-121). Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que los Alcaldes de sacas, no puedan visitar su destrito, sino fuere de quatro en quatro años y guarden en el exercicio de sus oficios, la forma que aqui se les da (p. 122-126). Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha desta cedula cesse, y se consuman los Caualleros Quantiosos del Andaluzia (p. 127-128). Cedula de su Magestad, a instancia del Reyno, por la qual manda, que en todas las ciudades, y villas destos Reynos, no aya mas alguaziles, de los que puede auer por executoria, ô recaudo, que qualquiera de las dichas ciudades, y villas tengan (p. 129-[132]). Cedula de su Magestad, por la qual da licencia â qualquier persona que labrare en cada vn año veinte y cinco hanegas de tierra, y las sembrare, pueda andar en coche de dos mulas, excepto en la Corte (p. 133-134)
  • Place of publication En Madrid : por Iuan de la Cuesta
  • Edition En Madrid : por Iuan de la Cuesta
  • Type Libro
  • Subject Derecho - Castilla (Reino)
    Legislación
  • Physical description [4], 134 p., [2] en bl.; Fol.
  • Description Gil Ayuso 756.
    Existe otra edición con el mismo pie de imprenta pero diferente paginación y composición tipográfica
    Sign.: ¶², A - H⁸, I⁴
    Portada con escudo xilográfico real
    Capítulos y pragmáticas con portadas propias; cédulas sin portadas
  • Call number 3/23363(1)
  • Identifier bdh0000218373