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Registro 612 de 758 para a busca Autor X***  Y Tipo de documento Manuscrito Y Institución Biblioteca Nacional de España 

Privilegio rodado, confirmando el cambio de la heredad de Mejorada, en término de Fita, por unas viñas en Valladolid, hecho entre el Monasterio de Sta. Mª la Real (Valladolid) y Fernán Rodríguez, camarero del Infante D. Pedro [Manuscrito]

Castilla (Reino) - Rey (1312-1350: Alfonso XI)
1335

  • Lugar de Publicação Era 1373 [1335]
  • Dados de edição Era 1373 [1335]
  • Tipo de Documento Manuscrito
  • Matéria Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas (Valladolid)
    Manuscritos iluminados
  • Descrição física 1 h. : perg.; 65 x 54 cm
  • Descrição Sello de plomo pendiente
    Rudesindo Morales.
    Rudesindo Morales
    Fechado en Valladolid, 12 de octubre, era de 1373
    Capital decorada con el Crismón y rueda miniada en colores, con el escudo de Castilla
  • Identificador bdh0000134753
  • Resumo Este tipo de documentos recibe el nombre de privilegio rodado por la gran rueda que aparece en ellos y que supone su validación. Es el único tipo de documentación real que la lleva. A pesar de que siempre existieron los privilegios, el uso de la rueda y la validación de los confirmantes se magnifica a partir del siglo XII y su origen lo encontramos en la corte pontificia de León IX, a mediados del siglo XI. Ya Alfonso X, en Las partidas, definió cómo debía ser un privilegio rodado, incluyendo que el soporte debía ser siempre pergamino; el sello, de plomo; y el tipo de hilo que debía sostener dicho sello, seda roja, verde, etc. La legislación llegó, entre otras cosas, para evitar las falsificaciones, y vemos cómo, durante el reinado de Alfonso XI y sucesivos, se siguen promulgando leyes que indican cómo debe trabajarse en la cancillería real y cómo deben ser los documentos allí expedidos, como las presentes en las Cortes de Madrid de 1329, sus primeras cortes como rey. Estos documentos tenían un protocolo establecido: la invocación (el crismón, auténticos emblemas que suponen una invocación simbólica; también podía aparecer escrita –sin el crismón–, o con ambas, como en este caso); la suscripción o intitulación (es decir, el autor –no confundir con el escriba que redacta el documento–, en este caso Alfonso XI, a quien se cita junto con todos sus reinos como fórmula establecida); la dirección (a quién va dirigido el documento); y la salutación (aunque supuestamente obligatoria e inseparable de la anterior, en algunos casos no aparece, de lo que éste en concreto es un ejemplo). Después de este protocolo, aparece ya el texto en sí dando razón de los motivos que lo han originado. También para esto se siguen una serie de pasos: primero, un preámbulo; segundo, una notificación, es decir, una fórmula breve que da paso a la exposición de motivos, y, finalmente, la disposición, es decir, la acción jurídica que ha dado