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1. En el articulo de fuerça, Que pende en la Real Audiencia, de ciertos autos proueidos, por don Manuel Sarmiento, Canonigo Magistral de la Santa Yglesia de Seuilla, y Iuez subdelegado que pretende ser, para que se declare hazerla el dicho don Manuel Sermiẽto [sic] ansi ẽ conocer, y proceder en esta causa, ansi por deffecto de Iurisdicion, como por auer proueido en ella autos differentes, de prision, y censuras cõtra, don Antonio de Couarrubias ...
2. Illme & Rme Domine. Deuotus D.S.I. orator Antonius de Couarrubias olim Canonicus, & Vicarius generalis illustrissimi Domini Archiepiscopi Hispalens. reperitur inquisitus processatus condemnatus, & carceratus ad instantiam D. Fiscalis R.C.A. oratorem quaerellantis pro infrascriptis criminibus, & delictis
3. Illmo. Señor, El Licenciado Don Antonio de Couarrubias y Leiua, Vicario general del Arçobispado de Seuilla, por mi y por lo que toca a la jurisdicion Eclesiastica del dicho Arçobispado en la causa de competẽcia de jurisdicion con el Chãtre de la ciudad de Seuilla, a que sin ser parte ha salido el señor fiscal de la Camara Apostolica, afirmando me en mis recusaciones, apelaciones, y protestas, insistiendo en la remission desta causa a su Santidad ...
4. Por el dean y cabildo de la santa Iglesia de Seuilla. Con el Duque de Alcala. Sobre los aprouechamientos de pastar, abreuar, caçar y cortar leña en todo el termino del lugar y heredamiento de Quintos, y en sus montes, dehesa y exido
5. Por los señores Dean y Cabildo Canonigos in sacris de la santa Iglesia Metropolitana de Sevilla. Con los doctores D. Antonio de Ciaño Canonigo Penitenciario, y D. Francisco de Barrientos, Canonigo de sagrada Escritura en la dicha santa Iglesias: sobre que tienen cumplido (sin aver fuerça) con lo que devieron, para escusar la quexa introduzida por los dichos Canonigos en la Real Audiencia desta ciudad antes del Auto Real, y despues: y que se le deve denegar la segunda, que pretenden
6. Reconociendo los Exemptos, y sus Iuezes y valedores, que por lo escrito, como se ha visto, no me podian descreditar, tomaron otra vereda, diziendo que no lo escrito, sino el ser entero, y recio de condicion me dañaua ... los exemptos y sus Iuezes quieren hazer delito desto, y tomando la voz comun dizen, que el auer llegado esta causa al estado que oy tiene, es por mi entereza de condicion, y por no auerme rendido y sugetado a V.S.I. y que por esta razon el Arçobispo mi señor, ha dexado esta causa y no trata ya della ...