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41. Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda observar las condiciones, y prevenciones insertas para el curso de los vales que dimanen de la negociacion ajustada con varias casas de comercio acreditadas y establecidas en estos reynos, para el apronto efectivo de nueve millones de pesos, en la forma que se declara
42. Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda que los alumnos de las universidades, seminarios conciliares, y demas colegios, no puedan pasar á contraer esponsales sin que ademas del asenso paterno ... tengan licencia de los superiores que se refieren ... [Texto impreso]
43. Real Cedula de su Magestad a consulta de los señores del Consejo por la qual se divide la poblacion de Madrid en ocho Quarteles, señalando un Alcalde de Casa y Corte, y ocho Alcaldes de Barrio para cada uno: se establecen dos Salas Criminales, con derogacion de fueros en lo criminal, ó de policía, y otras providencias para el mejor, y mas expedíto gobierno de Madrid
44. Real Cédula de su Magestad sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus dominios de Indias e islas Filipinas baxo las reglas que se expresan
45. Real cedula de Su Magestad, por la que se sirve dar reglas a los labradores que tengan heredades sembradas, viñas, u otros plantíos inmediatos al real heredamiento de Aranjuez, para el modo de ahuyentar qualquier genero de caza que entre en ellos, con las prevenciones que contiene
46. Real Cédula de Su Magestad, y señores del Consejo, en que se contiene la ordenanza que generalmente deberá observarse para el modo de cazar y pescar en estos Reynos, con señalamiento de los tiempos de veda de una y otra especie [Texto impreso]
47. Real cedula de Su Magestad, y Señores del Consejo, en que se declaran por menor las providencias de la veda anual de caza, y pesca desde marzo à julio inclusivè, con las reglas que por ahora se han de observar, en el interin, y hasta tanto que por Ordenanza general, ò particular para cada provincia se establezca regla fixa para lo sucesivo [Texto impreso]
48. El Rey. Por quanto por Real Decreto, comunicado en dos de este mes à mi Junta General del Tabaco del Reyno, tuve à bien resolver lo siguiente: El desorden, que generalmente se nota en el uso del Tabaco Rapè, à pesar de las repetidas Reales Cedulas expedidas en diferentes tiempos, que prohiben ...
49. El Rey, a Vos D. Andres de Pitillas, Vicario de la Ciudad de Toledo. Ya sabeis, que por parte del Capellan Mayor, y Capellanes de mi Real Capilla de los Señores Reyes Nuevos de essa Ciudad, se me representò estava procediendo cõ todo recato en Causa cõtra D. Joseph Alonso Diaz Melò, Capellan de dicha Real Capilla, en cũplimiento de las Reales Constituciones de ella: y que aviendo procedido sus Comissarios ... no aviendo hallado testigos, ni indicios bastantes, y estando cerca de tomar la prudente providencia q̃ prescribiessen dichas Cõstituciones, y los Sagrados Canones, lo haviais embaraçado, aviendo mandado à vuestros Alguaciles, Fiscales, y Notarios convocar a el Alcalde Mayor de essa Ciudad, para q̃ con sus Ministros fuessen ambas Justicias à Casa de dicho D. Joseph Alonso Diaz Melò ... y notificaron auto de prision en el Convento del Carmen, con pena de Excomunion mayor ... por cuyos motivos me suplicò dicha Real Capilla, q̃ assi por ser de mi Real Patronato, como por lo decoroso de los sugetos que la componen, fuese servido ... restituyendo el dicho Capellan preso à ella ...
50. Testimonio de algunas cédulas reales que por mandado del Visitador General de este Reino de Tierra Firme, D. Juan Antonio Avelló de Valdés, se sacaron de un libro del acuerdo de la Real Audiencia de Panamá. Tomo 2 [Manuscrito]
51. Testimonio de algunas cédulas reales que por mandado del Visitador General de este Reino de Tierra Firme, D. Juan Antonio Avelló de Valdés, se sacaron de un libro del acuerdo de la Real Audiencia de Panamá. Tomo 1 [Manuscrito]
52. Traslado de las dos Cedulas Reales, que se despacharon en diez dias del mes de Março de 1553 años. La primera, es en razon del libre, y recto exercicio del Santo Oficio, y de sus oficiales y ministros ... y la segunda, es la concordia que se tomó sobre el conocimiento de las causas criminales tocantes a los Familiares del Santo Oficio